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ENTRAR COMO TURISTA A ESPAÑA

Si venís a España como turista o a visitar a un familiar y eres ARGENTINO hay que acreditar la cantidad mínima de 108€ por día y por persona. Pero no importa cuántos días te quedes, ese importe no puede ser menor que 972€ o su equivalente en divisas. En este caso SI o SI te recomendamos que saques el pasaje de vuelta.

Con respecto al alojamiento, si vas de turista, lleva contigo comprobante de la reserva y si irás a casa de un amigo o familiar, te pueden exigir que muestres la carta de invitación. En general no la piden pero tienen el derecho de hacerlo. 

CARTA DE INVITACIÓN

Deberás rellenar la solicitud que se encuentra en esta web (www.interior.gob.es).  

La solicitud deberá contener todos los datos personales de quien invita y a quien invita, y el vínculo que los une. 

Deberá indicar el período de tiempo que estará el invitado en España, el cual, no podrá ser mayor a 90 días. 

La persona que te emite la carta, o sea que te invita, deberá acreditar frente a la Policía, su derecho sobre la vivienda (escritura de propiedad, contrato de alquiler, etc.)

Dentro de los 15 días deberían contestar si aprueban o no la solicitud. 

Una vez aprobada se deberá abonar una tasa que en el 2023 es de 75,05€ por el trámite y 6,48€ por cada invitado. La Policía te entregará el documento para abonar la tasa en el Banco. 

Una vez que le entregan la carta de invitación, la deberá enviar por Correo a Argentina, ya que el invitado deberá mostrar el original en el aeropuerto. 

Siendo turista invitado, no te excusa de demostrar los 108€ por día por persona que estés en España pero siempre con un mínimo de 792€.

Ejemplo: Si te quedas 1 mes en España, deberás demostrar 3.240€.

Fuente:

La carta de invitación está regulada en el Reglamento de la Ley de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El artículo 25 del Reglamento de la Ley de Extranjería establece que la carta de invitación debe ser emitida por la persona que va a alojar al extranjero en su domicilio durante su estancia en España, y debe ser tramitada ante la comisaría de policía de la localidad donde vaya a residir el invitado.

Ministerio del Interior | Carta de invitación

Ciudadanos Extranjeros. Sitio web de la Policía Nacional España (policia.es)

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