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¿Cómo viajar con mi mascota a España?

¿Cómo viajar con mi mascota a España?

NORMATIVA ZOO-SANITARIA

Los desplazamientos de animales de compañía están regulados por normas sanitarias que garantizan su salud y la de las personas. 

Es importante verificar que el animal cumple todos los requisitos que se detallan a continuación, ya que su incumplimiento daría lugar a la inmovilización de las mascotas en instalaciones de cuarentena, a su reexpedición al país de origen, o incluso como última opción a su eutanasia. 

Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que: 

• Los animales objeto del traslado sean 5 o menos. 

• No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad. 

• Viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal/es en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño sí ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.

Para introducir un animal de compañía desde un país tercero, deberá entrar con su animal de compañía a través de uno de Puntos de Entrada (3 de diciembre 2021) de viajeros designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.

En aquellos casos en los que no se disponga de pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía, los animales deberán venir acompañados por:

 • Un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del país tercero, y presentarse al menos en castellano.
•  y una declaración, ambos conforme a los modelos de la UE.
• Copia certificada (ver preguntas frecuentes) de los datos de identificación y vacunación del animal/animales.

Si procede de un país fuera de la UE con presencia/riesgo de rabia (no listado en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013), la edad mínima serían 7 meses. El cachorro necesitaría además de la vacunación antirrábica un test serológico en un laboratorio autorizado para determinar sus anticuerpos de rabia. El test se debe realizar al menos 30 días después de la vacunación frente a la rabia y la entrada del animal solo estará autorizada pasados 3 meses desde la fecha de extracción de la muestra de sangre.

España no concede excepciones, ni autoriza la entrada de perros, gatos y hurones sin vacunar.

¿Cuánto tiempo antes de viajar debería ponerme en contacto con mi veterinario?

Es recomendable ponerse en contacto con su veterinario con la antelación suficiente.
Dependiendo de las condiciones del país de destino, si su mascota tiene la vacunación de rabia u otras que fueran necesarias en vigor,  o si necesita un análisis de sangre, puede tardar bastante tiempo en arreglar toda la documentación.  Si viaja dentro de la UE, se recomienda acudir por lo menos 2 meses antes, y si viaja fuera de la UE, recomendamos una  mayor antelación.

¿Qué es la legalización de documentos, Apostilla de la Haya o Reconocimiento Consular?

La legalización de documentos es un trámite burocrático que piden algunos países para que un documento sea reconocido como válido. Hay dos tipos de legalizaciones: Apostilla de la Haya o Reconocimiento Consular, que en la práctica es una serie de sellos que se pondrán por distintos organismos, en la parte posterior de certificado oficial de exportación hecho a su mascota.
Hay pocos países que soliciten una legalización del  certificado oficial de exportación, pero si un país lo exige será un tipo de legalización o el otro, nunca los dos.
Ningún país de la UE exige legalización para los documentos que acompañen a su mascota desde un país tercero o desde otro Estado miembro de la UE.
Para más información, ver el Protocolo de exportación.

¿A qué se refiere la “copia certificada” de los datos de identificación y vacunación del animal?

La copia certificada de los datos de vacunación e identificación se refiere a una fotocopia de la cartilla de vacunación e identificación (donde aparezcan fecha, lote, etc.) con un sello de la autoridad competente que emita el Certificado Zoosanitario de exportación.

¿Si viajo desde un país de fuera de la UE, y hago escala en un aeropuerto de la UE, antes de llegar a mi aeropuerto de destino? ¿dónde se harán los controles a mi mascota?

Lo más habitual es que los controles establecidos por los distintos países de la UE se realicen cuando el animal sale de la zona aduanera del aeropuerto. Es decir, si en el aeropuerto en el que hace escala no sale con su animal de la terminal, su mascota no se someterá a los controles.
Como propietario o representante del animal, tiene la obligación de presentar su mascota a las autoridades de control en el momento en que entra en el territorio de la UE, es decir en el aeropuerto de llegada.

¿Cómo se interpreta el plazo de 3 meses desde la extracción de la muestra de sangre para la prueba serológica de anticuerpos de rabia, necesario para permitir el desplazamiento de una mascota desde un país con riesgo de rabia a la Unión europea?

Los tres meses empiezan a contar a partir del día siguiente a la extracción de la sangre, que será el primer día del plazo, y hasta el mismo día pasados 3 meses. Si faltase en el último mes el día en que debe expirar el plazo, éste concluirá al finalizar la última hora del último día de dicho mes.

Por ejemplo:

– Si la extracción de sangre se realiza el día 6 de marzo, el plazo de 3 meses comienza a contar a partir del día 7 de marzo y hasta el 7 de junio, entendiendo que el día 7 de junio el animal podría ingresar a la UE.

– Si la extracción de sangre se realiza el día 30 de marzo, el plazo de 3 meses comienza a contar a partir del día 31 de marzo y hasta el 31 de junio, dado que dicho día no existe en el mes, el plazo finalizaría el 30 de junio, entendiendo que el 30 de junio el animal podría ingresar a la UE.

 
Modelo de certificado y declaración en español/inglés:

Modelo de certificado (Válido a partir del 01/11/2019) 


Además, su mascota deberá:


• Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011)
• Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.
• Si procede de un país no listado en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013,  haber sido sometida a un test serológico frente a la rabia (ver apartado 4) en un laboratorio autorizado.

Fuente:

Normativa zoosanitaria para viajar con animales de compañía a España.pdf (exteriores.gob.es)

Viajar con perros, gatos y hurones: más información y preguntas frecuentes (mapa.gob.es)

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