Tips para alquilar
A la hora de arrendar un piso y gestionar los trámites de empadronamiento y residencia, es crucial examinar detenidamente el tipo de contrato que estamos a punto de firmar, con el fin de prevenir posibles sorpresas o complicaciones inesperadas.
A continuación, te damos toda la información. Si tienes dudas o quisieras consultar con nuestros especialistas inmobiliarios y asesores legales ponte en contacto con nosotros a través del formulario que encontrarás al final.
Existen diversas modalidades de contratos de alquiler:
Contrato de arrendamiento de vivienda habitual:
Este contrato está regulado en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se destina al alquiler de viviendas para uso habitual. Es decir, aquellas residencias en las que el inquilino tiene la intención de vivir de manera permanente y a largo plazo.
Estos contratos tienen una duración inicial de 1 año y se renuevan automáticamente y de manera obligatoria a favor del inquilino hasta alcanzar un máximo de 5 años de alquiler (o 7 años en el caso de que el propietario sea persona jurídica), y son prorrogables hasta 3 años adicionales si ninguna de las partes comunica lo contrario.
Tiempo mínimo: 6 meses de alquiler.
Tiempo máximo: Si no se pacta un plazo mayor, será máximo 5 años o 7 años en el caso de que el propietario sea persona jurídica.
Fianza: en estos contratos es obligatorio para el propietario pedir 1 mes de fianza. Asimismo, el propietario tiene la facultad de pedir 2 meses más de garantía adicional. Lo que significa un máximo de 3 meses de depósito.
Rescisión: El propietario no puede rescindir el contrato de alquiler, ni siquiera en caso de venta. El inquilino podrá rescindir si avisa con un mes de preaviso, una vez que se haya cumplido los primeros 6 meses.
Empadronamiento: con este contrato debidamente firmado por ambas partes (propietario e inquilino) no tendrás ningún problema de empadronarte.
Contrato de arrendamiento de temporal (contrato para uso distinto a vivienda):
Estos contratos son de duración breve, es decir, inferior a un año. Están diseñados para aquellas personas que, por diversas circunstancias, necesitan una vivienda para un propósito específico, como estudiantes o individuos que viajan por motivos profesionales.
En el artículo 3.2 de la LAU, hace referencia a estos arrendamientos.
La duración suele oscilar entre los 32 días y los 11 meses.
Tiempo mínimo: 32 días de alquiler.
Tiempo máximo: Suele ser máximo 11 meses.
Fianza: en estos contratos es obligatorio para el propietario pedir 2 meses de fianza. Asimismo, el propietario tiene la facultad de pedir 1 meses más de garantía adicional. Lo que significa un máximo de 3 meses de depósito.
Rescisión: No hay un mínimo obligatorio, por lo que regirá lo que pacten las partes.
Empadronamiento: con este contrato en principio no se pueden empadronar, aunque depende del Ayuntamiento.
Por lo que se recomienda que el propietario firme una autorización de empadronamiento.
Contrato de alquiler de uso turístico:
Este contrato es de corta duración y se puede prolongar a un máximo de unas semanas. Normalmente se ofrecen servicios de hostelería en estas viviendas.
Tiempo mínimo: 1 día.
Tiempo máximo: que no supere los 31 días.
Empadronamiento: No se puede empadronar en estas propiedades.
Alquiler por habitaciones:
En este tipo de contratos, regulados por el Código Civil, se alquila el derecho de uso de una habitación por un período determinado, compartiendo las áreas comunes de la vivienda (sala, cocina y baño) con otros arrendatarios. En este caso, es crucial que el contrato autorice explícitamente el empadronamiento o que se cuente con la autorización firmada del inquilino o de los propietarios del inmueble.
Fuentes:
En España, el empadronamiento está regulado principalmente por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), en su artículo 16. Esta ley establece la obligatoriedad del empadronamiento y determina que los Ayuntamientos son los encargados de llevar a cabo este registro de residentes en su territorio.
Cabe mencionar que las normativas locales también pueden contener disposiciones específicas sobre el empadronamiento, ya que la gestión del padrón municipal es competencia de los Ayuntamientos. Por lo tanto, es posible que haya variaciones en la aplicación y requisitos específicos del empadronamiento según el municipio.