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DNI – NIE – TIE – CUE

Si estás considerando trasladarte a España y ya has empezado a investigar los trámites requeridos, es posible que te hayas encontrado con estas siglas y no sepas exactamente lo que significan. Permíteme explicarte estos términos para que puedas comprender, en función de tu situación particular, qué es lo que necesitas gestionar.

DNI:

Al igual que en Argentina, en España el documento de identificación para los ciudadanos se llama DNI. Por lo tanto, si eres ciudadano español, incluso si nunca has residido en España, tendrás que solicitar tu primer DNI. Así que, como ciudadano español, no necesitarás tramitar el NIE ni ningún otro documento destinado a extranjeros.

NIE:

Las siglas NIE corresponden a “Número de Identificación de Extranjero”, y es el número (sólo el número, sin soporte físico) que se otorga a todos los extranjeros en España para identificarlos administrativamente ante las autoridades del Estado español. Este número por sí mismo no implica residencia ni estancia legal en España.

Se asigna a cualquier extranjero que, por cualquier razón, haya llevado a cabo algún trámite o gestión ante la administración pública española que no sea de turismo habitual.

El NIE puede ser solo el número y, dependiendo del caso, puede estar contenido en el CUE (para ciudadanos comunitarios) o en la TIE (para ciudadanos extracomunitarios), o en algún documento provisional (por ejemplo, un documento de residencia en trámite con asignación de NIE o una hoja con el llamado NIE provisional, que se otorga para realizar alguna operación económica en España, como la compra de una casa o un coche, o para comunitarios durante los primeros 90 días para facilitar su contratación). 

Por eso, es posible que te lo hayan asignado automáticamente al iniciar un trámite ante la Administración o que lo hayas solicitado directamente de forma provisional con algún fin específico.

Este número es único, definitivo y no cambia, no se renueva ni se pierde, incluso si cambia el estatus o la situación de la persona.

CUE:

Si eres un ciudadano comunitario no español (es decir, ciudadano de un país de la Unión Europea distinto a España, como Francia, Italia, Alemania, Polonia, etc.), para residir y trabajar en España por más de 90 días, necesitarás gestionar el CUE.

El Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (CUE) es una tarjeta de color verde (a veces llamada incorrectamente, pero es el famoso NIE verde), que certifica la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que desean residir en España por un periodo superior a tres meses.

Este documento contiene los datos del titular, su NIE, la fecha de inicio de la residencia y la fecha de vencimiento de la misma, y acredita la residencia legal en España. Se puede tramitar directamente al llegar con la demostración de fondos económicos y seguro médico obligatorio o cuando ya se tiene un contrato de trabajo.

El CUE no acredita la identidad por sí solo, ya que no tiene foto, ni huellas digitales, ni ninguno de los requisitos de los documentos de identidad actuales, por lo que siempre debe ir acompañado del documento de identidad (pasaporte o carta de identidad) del país europeo del que eres nacional y por el que has tramitado el CUE.

TIE:

La TIE es la Tarjeta de Identificación de Extranjero. Es el documento único y exclusivo que acredita la situación legal de los extranjeros no comunitarios (nacionales de cualquier país que no pertenezca a la Unión Europea) en España.

La TIE es una tarjeta que contiene los datos personales, el NIE del extranjero, la razón y el periodo de la residencia o estancia legal otorgada (residencia humanitaria, residencia por familiar de comunitario, etc.).

La TIE se entrega una vez que se han cumplido los requisitos y los procedimientos legales-administrativos, y la oficina de extranjería ha otorgado una resolución favorable en el expediente de residencia o estancia legal que le da origen. Por lo que si es residencia por familiar de comunitario, primero deberá obtener el comunitario su CUE y luego su familiar podrá tramitar la TIE. 

La tarjeta es física y, al igual que el DNI español, contiene foto y huellas digitales, por lo que acredita la identidad por sí sola, sin necesidad de llevar otro documento adicional.

Fuente:

Ministerio del Interior | Número de Identidad de Extranjero (NIE)

Extranjería – Asignación de NIE a instancia de interesado – Sede Electrónica de la Policía Nacional (policia.gob.es)

Servicios consulares (exteriores.gob.es)

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